Novedades en la VALORACIÓN DE BIENES para el ITP y el ISD

Novedades en la VALORACIÓN DE BIENES para el ITP y el ISD

El SISTEMA DE VALORACIÓN DE BIENES para el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y el del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) ha sufrido algunas modificaciones. A partir del 11 de julio y, hasta al menos final de año, regirá la nueva normativa. Así, la base imponible para ambos valores será la de mayor importe entre los siguientes:
*Valor de mercado: se trata  del precio más probable por el cual dicho bien podría venderse.
*Valor declarado (en caso de ITP e ISD), o el precio pactado (en el caso de ITP).
Por lo que respecta a los inmuebles, se ha introducido el valor de referencia como forma de determinar el valor de mercado.

Este valor se calculará cada año por el Catastro de la localidad en que se encuentre. Dicho cálculo se obtendrá a partir de la media entre las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público durante ese periodo.
Hasta finales de 2021 se tomará como valor de referencia el mayor entre el de mercado, el declarado o la contraprestación pactada.
Cabe decir que esta modificación no habilita al contribuyente a impugnar los valores de referencia tras liquidar el ITP o ISD que recaigan sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación.

ONLAIN CONSEJO

Desde ONLAIN te recomendamos que te asesores bien sobre el sistema de valoración de bienes vigente. Si quieres saber cuánto tendrás que pagar por la transmisión de un bien, por la aceptación de una herencia o una donación, debes estar bien informado. 

Esto te ayudará a ser consciente del valor otorgado a cada bien a la hora de calcular el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Es fundamental conocer el valor de cada bien para saber los gastos que nos va a generar en el futuro. Siempre es mejor evitar sorpresas inoportunas.