Existen diferentes modos de obtener la NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
1.Nacionalidad para españoles de origen
-Los nacidos de padre o madre española.
-Nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
-Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo nacionalidad.
-Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
-Los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la adopción.
2. Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
3.Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinados casos, para que adquieran la nacionalidad española.
-Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta opción caduca cuando el interesado cumple 20 años.
-Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
-Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
-Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. El derecho a optar a la nacionalidad existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
4. Nacionalidad por residencia
En este caso se exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce.
5.Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
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